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RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PALOMAS MENSAJERAS.
De acuerdo con la entrevista que mantuvimos con representantes de la Administración, VERBALMENTE nos indicaron que la palomas deberían cumplir los siguientes requisitos para su trasporte:
TRANSPORTE COLECTIVO:
1º. Debe llevar todos los censos de la Región, con un Certificado Veterinario que acredite que todas las palomas censadas, están vacunadas contra la enfermedad de NEWCASTLE (R.D., del 93).
2º. Fotocopia del Real Decreto del 93, que regula la vacunación contra la NEWCASTLE.
3º. Fotocopia del Real Decreto del Ministerio de Defensa, subrayando el artículo 6, donde se especifican las atribuciones de la Real Federación Colombófila Española y reconoce a la Paloma como actividad DEPORTIVA.
4º. Permiso de Suelta de la R.F.C.E.
TRANSPORTE PARTICULAR:
Los mismos requisitos excepto el 4º..
En su lugar llevar el permiso de palomar expedido por Capitanía General.
Además de los documentos 1º., 2º., y 3º., el colombófilo debe llevar consigo la correspondiente Licencia Federativa expedida por la R.F.C.E.
Debe quedar claro y demostrado, que la Palomas Mensajeras y el Transporte que se efectúa, corresponde a una ACTIVIDAD DEPORTIVA y ésta queda demostrada con la Licencia Federativa y el artículo 6, del Real Decreto del Ministerio e Defensa.
NO SE PUEDE TRANSPORTAR PALOMAS SIN LOS REQUISITOS ENUMERADOS.
Saludos.
Carlos Márquez Prats.
Presidente de la R.F.C.E.
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